Artículo 68 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 68. Responsabilidad del experto.
1. El experto responderá frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración, y quedará exonerado si acredita que ha aplicado la diligencia y los estándares propios de la actuación que le haya sido encomendada.
2. La acción para exigir esta responsabilidad prescribirá a los cuatro años de la fecha del informe.
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- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO II. La valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima