Artículo 538 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 538. Inclusión del informe de gobierno corporativo y de remuneraciones en el informe de gestión.
Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea incluirán en el informe de gestión, en una sección separada, el informe de gobierno corporativo. Las sociedades anónimas cotizadas deberán incluir, junto con aquel, asimismo, el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO IX. La información societaria
- Sección 1.ª Especialidades de las cuentas anuales
- Subsección 3.ª Especialidades del informe de gestión
- Artículo 538. Inclusión del informe de gobierno corporativo y de remuneraciones en el informe de gestión.
- Subsección 3.ª Especialidades del informe de gestión
- Sección 1.ª Especialidades de las cuentas anuales
- CAPÍTULO IX. La información societaria