Artículo 537 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 537. Deber de información complementaria.

Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y que, de acuerdo con la normativa en vigor publiquen únicamente cuentas anuales individuales, estarán obligadas a informar en la memoria de las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado.

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Índice:
  • Ley de Sociedades de Capital
    • TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
      • CAPÍTULO IX. La información societaria
        • Sección 1.ª Especialidades de las cuentas anuales
          • Subsección 2.ª Especialidades de la memoria
            • Artículo 537. Deber de información complementaria.