Artículo 532 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 532. Legitimación para publicidad de los pactos parasociales.
1. Cualquiera de los firmantes del pacto parasocial estará legitimado para realizar las comunicaciones y el depósito a los que se refiere el artículo anterior, incluso aunque el propio pacto prevea su realización por alguno de ellos o un tercero.
2. En casos de usufructo y prenda de acciones, la legitimación corresponderá a quien tenga el derecho de voto.
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- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VIII. Pactos parasociales sujetos a publicidad
- Artículo 530. Pactos parasociales en sociedad cotizada.
- Artículo 531. Publicidad de los pactos parasociales.
- Artículo 532. Legitimación para publicidad de los pactos parasociales.
- Artículo 533. Efectos de la falta de publicidad de los pactos parasociales.
- Artículo 534. Pactos parasociales entre socios de sociedad que ejerza el control sobre una sociedad cotizada.
- Artículo 535. Dispensa temporal del deber de publicidad.
- CAPÍTULO VIII. Pactos parasociales sujetos a publicidad