Artículo 529 tervicies de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 529 tervicies. Reglas de cálculo.
1. Las operaciones vinculadas que se hayan celebrado con la misma contraparte en los últimos doce meses se agregarán para determinar el valor total a efectos de lo previsto en las normas aplicables contenidas en la presente Ley.
2. Las referencias realizadas en este capítulo al total de las partidas del activo o cifra anual de negocios se entenderán realizadas a los valores reflejados en las últimas cuentas anuales consolidadas o, en su defecto, a las últimas cuentas anuales individuales de la sociedad cotizada aprobadas por la junta general.
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- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VII bis. Operaciones vinculadas