Artículo 529 sexdecies de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 529 sexdecies. Carácter remunerado.
Salvo disposición contraria de los estatutos, el cargo de consejero de sociedad cotizada será retribuido.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
- Sección 3.ª Especialidades de la remuneración de los Consejeros
- Artículo 529 sexdecies. Carácter remunerado.
- Artículo 529 septdecies. Remuneración de los consejeros por su condición de tal.
- Artículo 529 octodecies. Remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas.
- Artículo 529 novodecies. Aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros.
- Sección 3.ª Especialidades de la remuneración de los Consejeros
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.