Artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 528. Carácter obligatorio del reglamento del consejo de administración.
En las sociedades anónimas cotizadas el consejo de administración, con informe a la junta general, aprobará un reglamento de normas de régimen interno y funcionamiento del propio consejo, de acuerdo con la ley y los estatutos, que contendrá las medidas concretas tendentes a garantizar la mejor administración de la sociedad.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
- Sección 1.ª Reglamento del Consejo de Administración
- Artículo 528. Carácter obligatorio del reglamento del consejo de administración.
- Artículo 529. Publicidad del reglamento.
- Sección 1.ª Reglamento del Consejo de Administración
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.