Artículo 527 quinquies de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 527 quinquies. Cómputo del voto por lealtad.
1. Salvo disposición estatutaria en contrario, los votos dobles por lealtad se tendrán en cuenta a efectos de determinar el quórum de las juntas de accionistas y del cómputo de las mayorías de voto necesarias para la adopción de acuerdos.
A estos efectos, en las sociedades cotizadas cuyos estatutos contemplen la atribución de voto doble por lealtad, el quórum de constitución de la junta general previsto en los artículos 193 y 194 se calculará sobre el número total de votos correspondientes al capital suscrito con derecho a voto, incluyendo los votos dobles.
En la lista de asistentes se hará constar, junto al carácter o representación de cada asistente, el número de acciones con que concurran y el número de votos que corresponden a dichas acciones.
Cuando los estatutos fijen con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista conforme a lo establecido en el artículo 527, dicha limitación será aplicable a los accionistas titulares de acciones con voto doble por lealtad.
2. En todo caso, los votos por lealtad se tendrán en cuenta a efectos de la obligación de comunicación de participaciones significativas y de la normativa sobre ofertas públicas de adquisición de valores así como a efectos de lo establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
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- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- Subsección 4.ª Acciones con voto por lealtad
- Artículo 527 ter. Previsión estatutaria de acciones con voto adicional doble por lealtad.
- Artículo 527 quater. Mayorías necesarias para su aprobación.
- Artículo 527 quinquies. Cómputo del voto por lealtad.
- Artículo 527 sexies. Cláusula de extinción y eliminación de la previsión estatutaria de voto por lealtad.
- Artículo 527 septies. Libro registro especial de acciones con voto doble.
- Artículo 527 octies. Voto doble por lealtad en sociedades que soliciten la admisión a negociación en un mercado regulado.
- Artículo 527 nonies. Cómputo y acreditación del período de lealtad.
- Artículo 527 decies. Transmisiones de las acciones por el accionista con voto doble.
- Artículo 527 undecies. Beneficiario último de las acciones distinto del accionista.
- Subsección 4.ª Acciones con voto por lealtad
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas