Artículo 498 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 498. Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente.
Cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan disponer otra cosa.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones
- Sección 2.ª Acciones con derecho a un dividendo preferente
- Artículo 498. Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente.
- Artículo 499. Régimen legal del dividendo preferente.
- Sección 2.ª Acciones con derecho a un dividendo preferente
- CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones