Artículo 477 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 477. Sistema monista.
En caso de que se opte por un sistema de administración monista, será de aplicación a su órgano de administración lo establecido en la presente ley para los administradores de las sociedades anónimas, en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamento CE 2157/2001, y en la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- Sección 1.ª Sistemas de administración
- Artículo 476. Opción estatutaria.
- Artículo 477. Sistema monista.
- Sección 1.ª Sistemas de administración
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales