Artículo 463 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 463. Certificación previa al traslado.
El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de traslado presentada, certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado.
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- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
- Artículo 458. Domicilio social.
- Artículo 459. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.
- Artículo 460. Procedimiento de la regularización.
- Artículo 461. Protección de los socios.
- Artículo 462. Protección de los acreedores.
- Artículo 463. Certificación previa al traslado.
- Artículo 464. Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro.
- CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro