Artículo 372 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 372. Especialidad de la liquidación concursal.
En caso de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de la sociedad, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.
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- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 371. Sociedad en liquidación.
- Artículo 372. Especialidad de la liquidación concursal.
- Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. La liquidación