Artículo 342 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 342. La obligación de amortizar.
Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar de la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- Sección 6.ª Reducción mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización
- Artículo 338. Requisitos de la reducción.
- Artículo 339. La oferta de adquisición.
- Artículo 340. La aceptación.
- Artículo 341. Bonos de disfrute.
- Artículo 342. La obligación de amortizar.
- Sección 6.ª Reducción mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social