Artículo 302 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 302. Aumento por conversión de obligaciones.
Cuando se aumente el capital por conversión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones.
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- Artículo 298. Aumento con prima.
- Artículo 299. Aumento con cargo a aportaciones dinerarias.
- Artículo 300. Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias.
- Artículo 301. Aumento por compensación de créditos.
- Artículo 302. Aumento por conversión de obligaciones.
- Artículo 303. Aumento con cargo a reservas.
- Sección 2.ª El acuerdo de aumento
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social