Artículo 3 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 3. Régimen legal.
1. Las sociedades de capital, en cuanto no se rijan por disposición legal que les sea específicamente aplicable, quedarán sometidas a los preceptos de esta ley.
2. Las sociedades comanditarias por acciones se regirán por las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en esta ley para las sociedades anónimas.
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- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. Las sociedades de capital