Artículo 255 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 255. Separación de partidas.
1. En los documentos que integran las cuentas anuales las partidas previstas en los modelos aprobados reglamentariamente deberán aparecer por separado, en el orden en ellos indicado.
2. Se podrá hacer una subdivisión más detallada de estas partidas, siempre que se respete la estructura de los esquemas establecidos.
Igualmente podrán añadirse nuevas partidas en la medida en que su contenido no esté comprendido en ninguna de las ya previstas en estos esquemas.
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- TÍTULO VII. Las cuentas anuales
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales