Artículo 200 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 200. Mayoría estatutaria reforzada.
1. Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad.
2. Los estatutos podrán exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
- Sección 3.ª Adopción de acuerdos
- Subsección 2.ª Mayorías en la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 198. Mayoría ordinaria.
- Artículo 199. Mayoría legal reforzada.
- Artículo 200. Mayoría estatutaria reforzada.
- Subsección 2.ª Mayorías en la sociedad de responsabilidad limitada
- Sección 3.ª Adopción de acuerdos
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos