Artículo 191 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 191. Mesa de la junta.
Salvo disposición contraria de los estatutos, el presidente y el secretario de la junta general serán los del consejo de administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.
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- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
- Sección 1.ª Constitución de la junta
- Artículo 191. Mesa de la junta.
- Artículo 192. Lista de asistentes.
- Artículo 193. Constitución de la junta de la sociedad anónima.
- Artículo 194. Quórum de constitución reforzado en casos especiales.
- Artículo 195. Prórroga de las sesiones.
- Sección 1.ª Constitución de la junta
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos