Artículo 19 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 19. La constitución de las sociedades.
1. Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral.
2. Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 19. La constitución de las sociedades.
- Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral.
- Artículo 20 bis. Definiciones.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales