Artículo 162 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 162. Concesión de créditos y garantías a socios y administradores.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores.
2. No será necesario el acuerdo de la junta general para realizar los actos anteriores en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.
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- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO II. Competencia de la junta
- Artículo 160. Competencia de la junta.
- Artículo 161. Intervención de la junta general en asuntos de gestión.
- Artículo 162. Concesión de créditos y garantías a socios y administradores.
- CAPÍTULO II. Competencia de la junta