Artículo 103 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 103. Modificaciones estatutarias lesivas.
Toda modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de las participaciones sociales o de acciones sin voto exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas.
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- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO II. Los derechos del socio
- Sección 2.ª Participaciones sociales y acciones sin voto
- CAPÍTULO II. Los derechos del socio