Artículo 74 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 74. Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores o de dos o más familiares incluidos en el artículo 62 en el mismo accidente.

1. El fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico por la muerte de cada progenitor del:

a) Setenta por ciento, en el caso de hijos de hasta veinte años.

b) Treinta y cinco por ciento, en el caso de hijos mayores de veinte años.

2. En los demás casos de fallecimiento en el mismo accidente de dos o más familiares incluidos en el artículo 62 también existe un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento del perjuicio básico por muerte de cada uno de los familiares fallecidos.

art 74 lrcscvm

Para profundizar:

¿Buscas abogado especialista en accidentes?

Te ayudamos a encontrar abogado experto en indemnizaciones por accidentes. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de accidentes
Índice: