Artículo 53 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal.

A efectos de esta Ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.

art 53 lrcscvm

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