Artículo 28 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 28. Derecho de repetición entre organismos de indemnización, subrogación y reembolso.
Ofesauto, en su calidad de organismo de indemnización español, una vez haya indemnizado al perjudicado residente en España, tendrá derecho a reclamar del organismo de indemnización del Estado miembro en que se encuentre el establecimiento de la entidad aseguradora que emitió la póliza el reembolso del importe satisfecho en concepto de indemnización.
Ofesauto, en su calidad de organismo de indemnización del Estado miembro en que se encuentra el establecimiento de la aseguradora que emitió la póliza, una vez que haya reembolsado al organismo de indemnización del Estado de residencia del perjudicado el importe por éste abonado al perjudicado en concepto de indemnización, se subrogará en los derechos del perjudicado.
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- TÍTULO III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio
- CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
- CAPÍTULO II. Representante encargado de la tramitación y liquidación en el país de residencia del perjudicado de los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia de este último
- Artículo 21. Elección, poderes y funciones del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por las entidades aseguradoras autorizadas en España en cada uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 22. Procedimiento de reclamación de los perjudicados no residentes en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en España o los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por éstas designados en el resto de los Estados del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 23. Procedimiento de reclamación del perjudicado con residencia en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o ante los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por estas designados en España.
- CAPÍTULO III. Organismo de información
- CAPÍTULO IV. Organismo de indemnización
- Artículo 26. Designación.
- Artículo 27. Reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español.
- Artículo 28. Derecho de repetición entre organismos de indemnización, subrogación y reembolso.
- Artículo 29. No identificación del vehículo o de la entidad aseguradora.
- CAPÍTULO V. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente