Artículo 17 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 17. Títulos ejecutivos.
Un testimonio del auto recaído en las diligencias a que se refiere el artículo 13 de esta Ley constituirá título ejecutivo suficiente para entablar el procedimiento regulado en este capítulo.
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- TÍTULO II. Ordenamiento procesal civil
- CAPÍTULO ÚNICO. Del ejercicio judicial de la acción ejecutiva
- Artículo 12. Procedimiento.
- Artículo 13. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución.
- Artículo 14. Medios de solución de controversias en vía no jurisdiccional en los casos de disconformidad con la oferta o respuesta motivada.
- Artículo 15. Reclamación al asegurador.
- Artículo 16. Obligación de pago.
- Artículo 17. Títulos ejecutivos.
- Artículo 18. Límite cuantitativo.
- Artículo 19. Gastos de la tasación pericial.
- CAPÍTULO ÚNICO. Del ejercicio judicial de la acción ejecutiva