Artículo 141 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 141. Gastos de asistencia sanitaria.
1. Se resarcen los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias.
2. Las entidades aseguradoras podrán pagar directamente a los centros sanitarios los gastos de asistencia sanitaria y, en su caso, los demás gastos previstos en el apartado anterior, mediante la firma de convenios sanitarios.
3. Las entidades aseguradoras garantizarán la libre elección de centro por parte del lesionado y le reembolsarán las cantidades que haya pagado, siempre que las cantidades pagadas estén debidamente justificadas y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias. En este caso regirán las reglas propias de la responsabilidad civil y, en caso de concurrencia de culpas o culpa exclusiva del lesionado, podrá reducirse o excluirse el pago de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.
4. Se asimilan a los gastos de asistencia los relativos a los desplazamientos que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones temporales.
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- TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales.
- Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 3.A)
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)
- Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.
- Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 3.C).
- Artículo 141. Gastos de asistencia sanitaria.
- Artículo 142. Gastos diversos resarcibles.
- Artículo 143. Lucro cesante por lesiones temporales.
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal