Artículo 140 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.
El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.
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- TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales.
- Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 3.A)
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)
- Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.
- Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 3.C).
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal