Artículo 133 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 133. Duración del perjuicio.

1. En los supuestos de incapacidad permanente absoluta o total la duración del perjuicio finaliza a la edad de jubilación. Si el lesionado había superado la edad de jubilación en el momento del accidente, pero seguía teniendo ingresos por trabajo personal, la duración del perjuicio es de dos años.

2. En el supuesto de incapacidad permanente parcial prevista en el artículo 129.c) la duración es de dos años.

art 133 lrcscvm

Para profundizar:

¿Buscas abogado especialista en accidentes?

Te ayudamos a encontrar abogado experto en indemnizaciones por accidentes. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de accidentes
Índice: