Artículo 111 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 111. Pérdida de feto a consecuencia del accidente.
1. La pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio que se resarce con una cantidad fija. Dicha cantidad es superior si la pérdida del feto tiene lugar transcurridas doce semanas de gestación; además, será superior, a su vez, a esta última si la pérdida del feto tiene lugar transcurridas treinta y dos semanas de gestación.
2. La indemnización corresponde a la mujer embarazada que sufre la pérdida del feto, añadiéndose a la que, en su caso, perciba por las lesiones padecidas.
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- TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)
- Artículo 105. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.
- Artículo 106. Daños morales complementarios por perjuicio estético.
- Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
- Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
- Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida.
- Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados y perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable.
- Artículo 111. Pérdida de feto a consecuencia del accidente.
- Artículo 112. Perjuicio excepcional.
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal