Artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 10. Facultad de repetición.

El asegurador o, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.

c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

art 10 lrcscvm

¿Buscas abogado especialista en accidentes?

Te ayudamos a encontrar abogado experto en indemnizaciones por accidentes. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de accidentes
Consultas relacionadas:
Índice:

Sobre el artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

La facultad de repetición es la opción que tiene el asegurador de dirigirse frente al verdadero responsable de los daños que ha indemnizado y exigirle el reembolso de la cantidad abonada, dentro de los casos que enumera el artículo 10 LRCSCVM. La especial vulnerabilidad de la víctima conlleva que, en muchos casos, la aseguradora deba indemnizar no siendo la responsable última o final del daño causado, por lo que es lógico que existan mecanismos para que, en determinados supuestos, pueda recuperar esa cantidad abonada al perjudicado.

Juan Torroba Díaz, abogado especialista en responsabilidad civil y seguros