Sobre el artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
La facultad de repetición es la opción que tiene el asegurador de dirigirse frente al verdadero responsable de los daños que ha indemnizado y exigirle el reembolso de la cantidad abonada, dentro de los casos que enumera el artículo 10 LRCSCVM. La especial vulnerabilidad de la víctima conlleva que, en muchos casos, la aseguradora deba indemnizar no siendo la responsable última o final del daño causado, por lo que es lógico que existan mecanismos para que, en determinados supuestos, pueda recuperar esa cantidad abonada al perjudicado.
Juan Torroba Díaz, abogado especialista en responsabilidad civil y seguros