Artículo 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados.
Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran en distintos procesos ante dos o más juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará obligatoriamente la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. A tal efecto, las partes deberán comunicar esta circunstancia ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos
- CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones, procesos y recursos
- Sección 1.ª Acumulación de acciones
- Sección 2.ª Acumulación de procesos
- Artículo 28. Acumulación de procesos seguidos ante el mismo juzgado o tribunal.
- Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados.
- Artículo 30. Procesos acumulables.
- Artículo 31. Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral.
- Artículo 32. Acumulación de procesos relativos a la extinción del contrato de trabajo o que se refieran a actos administrativos con pluralidad de destinatarios.
- Sección 3.ª Acumulación de recursos
- Sección 4.ª Disposiciones comunes
- CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones, procesos y recursos
- TÍTULO III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos