Artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 245. Reglas para la suspensión de la ejecución.
1. Salvo en los casos expresamente establecidos en la ley, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto, no obstante su impugnación, no siendo necesario efectuar consignaciones para recurrirlas en suplicación o casación, excepto para recurrir el auto resolutorio del incidente de no readmisión, de no existir en la ejecución en el momento del anuncio o de la preparación, embargo actual y suficiente de bienes y derechos realizables en el acto o ingreso de cantidades en la cuenta del juzgado para atender al importe objeto de la ejecución. La entrega de cantidades podrá demorarse, en todo o en parte, motivadamente hasta la firmeza de la resolución impugnada.
2. No obstante, el órgano ejecutor podrá durante un mes, excepcionalmente prorrogable por otro, suspender cautelarmente, con o sin exigencia de fianza, la realización de los actos ejecutivos que pudieran producir un perjuicio de imposible o difícil reparación. Igual facultad tendrá la Sala que conozca del recurso interpuesto contra las resoluciones del órgano ejecutor y por el tiempo de tramitación del recurso.
3. La suspensión o su denegación podrá ser modificada en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron conocerse al tiempo de haberse resuelto sobre la suspensión.
art 245 lrjs
¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
- Sección 1.ª Normas generales
- Artículo 237. Competencia.
- Artículo 238. Cuestiones incidentales.
- Artículo 239. Solicitud de ejecución.
- Artículo 240. Partes y sujetos de la ejecución.
- Artículo 241. Tutela ejecutiva.
- Artículo 242. Ejecución parcial.
- Artículo 243. Plazo para solicitar la ejecución.
- Artículo 244. Supuestos de suspensión y aplazamiento de la ejecución.
- Artículo 245. Reglas para la suspensión de la ejecución.
- Artículo 246. Transacción en la ejecución.
- Sección 2.ª Normas sobre ejecuciones colectivas
- Sección 1.ª Normas generales
- CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos