Artículo 227 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 227. Deliberación, votación y fallo.
1. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su informe, la Sala acordará señalar, dentro de los diez días siguientes, para deliberación, votación y fallo. La sentencia deberá dictarse en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la celebración de la votación.
2. Si la trascendencia o complejidad del asunto lo aconsejara, el presidente, por sí mismo, o a propuesta de la mayoría de los Magistrados de la Sala, podrá acordar que ésta se constituya con cinco Magistrados, o, motivadamente, en Pleno.
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- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO IV. Del recurso de casación para la unificación de doctrina
- Artículo 218. Sentencias recurribles.
- Artículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.
- Artículo 220. Preparación del recurso.
- Artículo 221. Forma y contenido del escrito de preparación del recurso.
- Artículo 222. Resolución sobre la preparación del recurso.
- Artículo 223. Interposición del recurso.
- Artículo 224. Contenido del escrito de interposición del recurso.
- Artículo 225. Decisión sobre la admisión del recurso.
- Artículo 225 bis. Suspensión de recursos de casación pendientes de tramitación en caso de identidad jurídica sustancial.
- Artículo 226. Tramitación.
- Artículo 227. Deliberación, votación y fallo.
- Artículo 228. Sentencia.
- TÍTULO IV. Del recurso de casación para la unificación de doctrina