Artículo 213 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 213. Decisión sobre la admisión del recurso.
1. Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, si el secretario judicial apreciara defectos subsanables en el recurso, concederá a la parte un plazo de cinco días a tal efecto para la aportación de los documentos omitidos o subsanación de los defectos apreciados. De no efectuarse la subsanación en el tiempo y forma establecidos la Sala dictará auto de inadmisión del recurso declarando la firmeza en su caso de la resolución recurrida, con pérdida del depósito constituido y remisión de las actuaciones a la Sala de procedencia. Contra dicho auto sólo procederá recurso de reposición.
2. Si el secretario apreciare defectos insubsanables dará cuenta a la Sala para que ésta adopte la resolución que proceda.
3. De no haber apreciado defectos el secretario, o una vez subsanados los advertidos, dará cuenta al Magistrado ponente para instrucción de los autos por tres días. El Magistrado ponente dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y ésta, si estima que concurre causa de inadmisión, previo informe del Ministerio Fiscal por cinco días, dictará auto inadmitiendo el recurso. De no haberse alegado la causa de inadmisibilidad en la impugnación, con carácter previo oirá al recurrente sobre dicho extremo por cinco días.
4. Son causas de inadmisión, el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos para recurrir, la carencia sobrevenida del objeto del recurso, la falta de contenido casacional de la pretensión y el haberse desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales.
5. Si la Sala estimare que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas, dictará en el plazo de tres días auto declarando la firmeza de la resolución recurrida con imposición de costas al recurrente en los términos establecidos en esta Ley y con pérdida del depósito necesario para recurrir, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, notificando la resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, sin que quepa recurso contra dicha resolución.
Cuando la inadmisión se refiera solamente a alguno de los motivos aducidos o a alguno de los recursos interpuestos, mediante auto, no susceptible de recurso, se dispondrá la continuación del trámite de los restantes recursos o motivos no afectados por el auto de inadmisión parcial.
art 213 lrjs
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- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo
- Artículo 205. Competencia y tramitación.
- Artículo 206. Resoluciones procesales recurribles en casación.
- Artículo 207. Motivos del recurso de casación.
- Artículo 208. Preparación del recurso.
- Artículo 209. Resolución sobre la preparación del recurso.
- Artículo 210. Interposición del recurso.
- Artículo 211. Traslado a las otras partes.
- Artículo 212. Remisión de los autos.
- Artículo 213. Decisión sobre la admisión del recurso.
- Artículo 214. Traslado al Ministerio Fiscal.
- Artículo 215. Efectos de la sentencia.
- Artículo 216. Devolución de cantidades consignadas.
- Artículo 217. Pérdida de las cantidades consignadas.
- TÍTULO III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo