Artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 183. Indemnizaciones.
1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.
4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.
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- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO XI. De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas
- Artículo 177. Legitimación.
- Artículo 178. No acumulación con acciones de otra naturaleza.
- Artículo 179. Tramitación.
- Artículo 180. Medidas cautelares.
- Artículo 181. Conciliación y juicio.
- Artículo 182. Sentencia.
- Artículo 183. Indemnizaciones.
- Artículo 184. Demandas de ejercicio necesario a través de la modalidad procesal correspondiente.
- CAPÍTULO XI. De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas
- TÍTULO II. De las modalidades procesales