Artículo 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 131. Legitimación de sindicatos y empresario.
En estos procesos podrán comparecer como parte, cuando tengan interés legítimo, los sindicatos, el empresario y los componentes de candidaturas no presentadas por sindicatos.
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO V. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente
- Sección 1.ª Vacaciones
- Sección 2.ª Materia electoral
- Subsección 1.ª Impugnación de los laudos
- Artículo 127. Supuestos, legitimación y plazo.
- Artículo 128. Fundamento de la demanda.
- Artículo 129. Legitimación pasiva.
- Artículo 130. Litisconsorcio pasivo necesario.
- Artículo 131. Legitimación de sindicatos y empresario.
- Artículo 132. Especialidades del proceso.
- Subsección 2.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro y de la certificación de la representatividad sindical
- Subsección 1.ª Impugnación de los laudos
- Sección 3.ª Clasificación profesional
- Sección 4.ª Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Sección 5.ª Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente
- CAPÍTULO V. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente
- TÍTULO II. De las modalidades procesales