Artículo 130 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 130. Litisconsorcio pasivo necesario.
Si examinada la demanda el secretario judicial estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que comparezcan ante el órgano judicial, dentro del día siguiente, a una audiencia preliminar en la que éste, oyendo a las partes sobre la posible situación de litisconsorcio pasivo necesario, resolverá sobre la misma en el acto.
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO V. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente
- Sección 1.ª Vacaciones
- Sección 2.ª Materia electoral
- Subsección 1.ª Impugnación de los laudos
- Subsección 2.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro y de la certificación de la representatividad sindical
- Sección 3.ª Clasificación profesional
- Sección 4.ª Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Sección 5.ª Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente
- CAPÍTULO V. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente
- TÍTULO II. De las modalidades procesales