Artículo 54 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 54. Clases de iniciación.
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
art 54 lpac
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Buscar abogado administrativo- Ley del Procedimiento Administrativo Común
- Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
- Capítulo II: Iniciación del procedimiento.
- Sección I: Disposiciones generales.
- Artículo 54. Clases de iniciación.
- Artículo 55. Información y actuaciones previas.
- Artículo 56. Medidas provisionales.
- Artículo 57. Acumulación.
- Sección I: Disposiciones generales.
- Capítulo II: Iniciación del procedimiento.