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Artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.

2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

art 83 LOPJ

Para profundizar