Artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.
art 40 LOPJ
Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.
art 40 LOPJ