Artículo 385 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:
1.º Por edad.
2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.
art 385 LOPJ
Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:
1.º Por edad.
2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.
art 385 LOPJ