Artículo 249 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
art 249 LOPJ
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
art 249 LOPJ