Leyes Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 233Artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder JudicialLas deliberaciones de los Tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares.art 233 LOPJ Anterior: Artículo 232 Siguiente: Artículo 234 ÍndiceLey Orgánica del Poder JudicialLIBRO III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALESTÍTULO III. De las actuaciones judicialesCAPÍTULO I. De la oralidad, publicidad y lengua oficial Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Artículo 232 Artículo 233 Artículo 234 Artículo 235 Artículo 235 bis Artículo 235 ter Artículo 236