Artículo 41 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Artículo 41. Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos.
1. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán adoptar, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cláusulas contractuales tipo para la realización de transferencias internacionales de datos, que se someterán previamente al dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos previsto en el artículo 64 del citado reglamento.
2. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán aprobar normas corporativas vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/679.
El procedimiento se iniciará a instancia de una entidad situada en España y tendrá una duración máxima de nueve meses. Quedará suspendido como consecuencia de la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos para que emita el dictamen al que se refiere el artículo 64.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, y continuará tras su notificación a la Agencia Española de Protección de Datos o a la autoridad autonómica de protección de datos competente.
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- Ley Orgánica de Protección de Datos
- TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos
- Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos.
- Artículo 41. Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 42. Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos.
- Artículo 43. Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente.