Artículo 25 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Artículo 25. Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.
1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.
art 25 lopdgdd
- Ley Orgánica de Protección de Datos
- TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
- Artículo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.
- Artículo 20. Sistemas de información crediticia.
- Artículo 21. Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles.
- Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.
- Artículo 23. Sistemas de exclusión publicitaria.
- Artículo 24. Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.
- Artículo 25. Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.
- Artículo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas.
- Artículo 27. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.