Artículo 16 de la Ley de Ordenación de la Edificación
Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.
1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.
2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.
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- CAPÍTULO III. Agentes de la edificación
- Artículo 8. Concepto.
- Artículo 9. El promotor.
- Artículo 10. El proyectista.
- Artículo 11. El constructor.
- Artículo 12. El director de obra.
- Artículo 13. El director de la ejecución de la obra.
- Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
- Artículo 15. Los suministradores de productos.
- Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.