Artículo 72 de la Ley Hipotecaria

Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que se exigen para las inscripciones en cuanto resulten de los títulos o documentos presentados para exigir las mismas anotaciones.

Las que deban su origen a providencia de embargo o secuestro expresarán la causa que haya dado lugar a ello, y el importe de la obligación que los hubiere originado.

art 72 LH

¿Buscas abogado especialista en derecho inmobiliario?

Te ayudamos a encontrar abogado inmobiliario de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado inmobiliario
Índice: