Artículo 190 de la Ley Hipotecaria

Los hijos a cuyo favor reconoce el artículo ciento sesenta y ocho hipoteca legal tendrán derecho:

Primero. A que los bienes inmuebles de su pertenencia se inscriban a su favor, si ya no lo estuvieren.

Segundo. A que su padre o, en su caso, la madre, si tuvieren bienes hipotecables, aseguren con hipoteca los bienes que no sean inmuebles pertenecientes a los mismos hijos. Si los bienes inmuebles del padre o madre fueren insuficientes, se constituirá, sin embargo, sobre ellos la hipoteca, sin perjuicio de ampliarla a otros que adquieran después, en caso de que así se les exija.

art 190 LH

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Índice:
  • Ley Hipotecaria
    • Título V. De las hipotecas
      • Sección III: De las hipotecas legales
        • Subsección 3.ª De la hipoteca por los bienes de los que están bajo la patria potestad
        • Subsección 4.ª De la hipoteca por razón de tutela