Artículo 85 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 85. Enumeración.
Los órganos de gobierno de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente.
El órgano de participación institucional es la Comisión de Control y Seguimiento.
La Comisión de Prestaciones Especiales es el órgano a quien corresponde la concesión de los beneficios de la asistencia social potestativa prevista en el artículo 96.1.b).
art 85 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social
- CAPÍTULO VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social
- Sección 1.ª Entidades colaboradoras
- Sección 2.ª Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
- Subsección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 80. Definición y objeto.
- Artículo 81. Constitución de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Artículo 82. Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados.
- Artículo 83. Régimen de opción de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos.
- Artículo 84. Régimen económico-financiero.
- Subsección 2.ª Órganos de gobierno y participación
- Artículo 85. Enumeración.
- Artículo 86. La Junta General.
- Artículo 87. La Junta Directiva.
- Artículo 88. El Director Gerente y el resto de personal de la mutua.
- Artículo 89. La Comisión de Control y Seguimiento.
- Artículo 90. La Comisión de Prestaciones Especiales.
- Artículo 91. Incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de los órganos de gobierno y de participación.
- Subsección 3.ª Patrimonio y régimen de contratación
- Subsección 4.ª Resultados de la gestión
- Subsección 5.ª Otras disposiciones
- Subsección 1.ª Disposiciones generales
- Sección 3.ª Empresas
- CAPÍTULO VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social