Artículo 74 bis de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 74 bis. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General.
2. Su régimen jurídico es el establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
art 74 bis LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social
- CAPÍTULO V. Gestión de la Seguridad Social
- Sección 1.ª Entidades gestoras
- Artículo 66. Enumeración.
- Artículo 67. Estructura y competencias.
- Artículo 68. Naturaleza jurídica.
- Artículo 69. Participación en la gestión.
- Artículo 70. Relaciones y servicios internacionales.
- Artículo 71. Suministro de información a la Administración de la Seguridad Social.
- Artículo 72. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- Sección 2.ª Servicios comunes
- Artículo 73. Creación.
- Artículo 74. Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 74 bis. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
- Sección 3.ª Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes
- Sección 1.ª Entidades gestoras
- CAPÍTULO V. Gestión de la Seguridad Social